MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN No. 99/2009
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado del 2 de marzo del 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio del 2001, en su Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el nivel salarial de los profesores, investigadores y demás trabajadores que laboran en la educación superior, como reconocimiento a la consagración, dedicación y contribución a la formación y superación de los profesionales.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores que ocupan cargos de profesores, investigadores, dirigentes docentes, asesores y metodólogos. Igualmente están comprendidos los dirigentes no docentes, técnicos, operarios, trabajadores administrativos y de servicios.
SEGUNDO: Se consideran integrantes del Sistema de la Educación Superior los centros adscriptos a los organismos siguientes:
Ministerio de Educación Superior: Universidades, Institutos Superiores, Centros Universitarios, Centros Universitarios Municipales y Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Ministerio de Educación: Universidades de Ciencias Pedagógicas y Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Ministerio de Salud Pública: Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y Escuela Latinoamericana de Medicina.
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte “Manuel Fajardo’, Escuela Internacional de Deportes y las facultades independientes.
Ministerio de Informática y Comunicaciones: Universidad de las Ciencias Informáticas.
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Centros de Educación Superior.
Ministerio del Interior: Escuelas Superiores.
Ministerio de Economía y Planificación: Instituto Superior de Diseño.
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas.
Ministerio de Cultura: Instituto Superior de Arte.
Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales.
Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido.
TERCERO: Aprobar para el Sistema Nacional de Educación Superior la escala y sueldos mensuales siguientes:
| Sueldos mensuales por categorías ocupacionales | ||||
|---|---|---|---|---|
Grupos |
Operarios |
Servicios |
Administrativos |
Técnicos |
I |
$275,00 |
$275,00 |
||
II |
295,00 |
295,00 |
||
III |
315,00 |
315,00 |
$315,00 |
|
IV |
335,00 |
335,00 |
335,00 |
|
V |
355,00 |
355,00 |
355,00 |
$355,00 |
VI |
375,00 |
375,00 |
375,00 |
375,00 |
VII |
395,00 |
395,00 |
395,00 |
|
VIII |
415,00 |
|||
IX |
435,00 |
|||
X |
465,00 |
|||
XI |
495,00 |
|||
XII |
525,00 |
|||
XIII |
555,00 |
|||
XIV |
585,00 |
|||
XV |
615,00 |
|||
XVI |
645,00 |
|||
XVII |
675.00 |
|||
XVIII |
705,00 |
|||
XIX |
735,00 |
|||
CUARTO: Se fijan para los cargos de profesores e investigadores, los sueldos mensuales siguientes:
Cargos |
Sueldos |
|---|---|
Profesor Titular e Investigador Titular |
$735.00 |
Profesor Auxiliar e Investigador Auxiliar |
675.00 |
Asistente e Investigador Agregado |
615.00 |
Instructor y Aspirante a Investigador |
555.00 |
Auxiliar Técnico de la Docencia |
465.00 |
Instructor Auxiliar |
465.00 |
QUINTO: Los profesores universitarios e investigadores reciben un pago de hasta 30 pesos mensuales por la evaluación de los resultados del trabajo del curso académico. En el momento de efectuarse la evaluación deben tener al menos el 70% del tiempo trabajado.
La administración en cada nivel de dirección coordina la participación de la organización sindical durante el proceso de evaluación.
SEXTO: Los pagos adicionales a los profesionales universitarios que poseen el grado científico de Doctor en Ciencias o Doctor en Ciencias en determinada rama y la categoría de
Master, o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, se rigen por la legislación de aplicación general.
SÉPTIMO: Los profesores universitarios contratados por tiempo indeterminado, que se encuentren en el ejercicio efectivo de la docencia, con independencia de la categoría docente que poseen, reciben un pago adicional mensual por años de servicios prestados en la actividad, sujeto a las normas siguientes:
Años de servicios |
Cuantías |
Importe acumulado |
|---|---|---|
| 2 | $20.00 |
$20.00 |
| 3 | $20.00 |
40.00 |
| 11 | $20.00 |
60.00 |
| 16 | $20.00 |
80.00 |
| 21 | $20.00 |
100.00 |
| 26 | $10.00 |
110.00 |
| 30 | $10.00 |
120.00 |
A partir de 30 años de servicios prestados en la docencia, cada dos años corresponde un incremento de 10 pesos mensuales.
OCTAVO: El tiempo del cumplimiento de misiones internacionalistas, civiles o militares, o de movilización interna por vía civil o militar, las licencias retribuidas conforme a la ley y el periodo en que haya sido incorporado el profesor universitario a cursos de superación o perfeccionamiento, se computan como tiempo de trabajo a los efectos del pago adicional por años de servicios prestados en la docencia.
NOVENO: A los profesores procedentes de cualquier nivel de educación que se incorporan a la Educación Superior se les reconocen los años de servicios prestados en la docencia.
DÉCIMO: Los profesores universitarios que se desvinculan de la Educación Superior para ocupar cargos electivos u otros para los cuales son designados por el Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, el Sindicato, y que posteriormente se reincorporan a ella, devengan el salario que recibían al momento de la desvinculación. El tiempo que han permanecido en estos cargos acumula años de servicios en la docencia, los que se les computan a los efectos del pago adicional correspondiente, a partir de la fecha de la reincorporación.
UNDÉCIMO: Se aplica el pago adicional de 100 pesos mensuales, a los profesores universitarios de los centros de educación superior con contrato por tiempo indeterminado que se vinculan a la universalización y escuela formadora de trabajadores sociales, durante el tiempo que permanecen trabajando en estos centros.
DUODÉCIMO: Se aplica el pago adicional de 100 pesos mensuales a los profesores y dirigentes docentes vinculados por tiempo indeterminado en las universidades de ciencias pedagógicas, que imparten docencia.
DÉCIMOTERCERO: Se aplica el pago adicional de 100 pesos mensuales a los profesores de las escuelas de Enfermería y de Tecnología de la Salud en Ciudad de La Habana.
DÉCIMOCUARTO: Los centros de Educación Superior, a los efectos de la remuneración de los dirigentes se clasifican en tres grupos:
Grupo I: universidades e institutos superiores de mayor complejidad.
Grupo II: universidades e institutos superiores de menor complejidad.
Grupo III: centros universitarios, facultades independientes y filiales.
Estas clasificaciones se efectúan, una vez al año, en el mes de octubre, aplicándose la metodología establecida y aprobado por el Ministro de Educación Superior, a propuesta de:
a)
para el Ministerio de Educación Superior, los rectores de los centros adscriptos.
b)
para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior, el dirigente designado por los jefes de los organismos a que se refiere el Apartado Segundo de la presente Resolución.
DÉCIMOQUINTO: Los profesores universitarios que ocupan cargos de dirección cobran un incremento salarial mensual por el cargo que desempeñan, de la forma siguiente:
En los centros de Educación Superior
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos comunes |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Rector |
$85,00 |
$85,00 |
$75,00 |
Vicerector |
80,00 |
75,00 |
70,00 |
Decano |
75,00 |
70,00 |
65,00 |
Director Centro de Estudio |
75,00 |
75,00 |
75,00 |
Subdirector Centro de Estudio |
70,00 |
70,00 |
70,00 |
Vicedecano |
70,00 |
65,00 |
60,00 |
Director Unidad Docente |
65,00 |
65,00 |
65,00 |
Jefe Departamento Docente o Cátedra |
65,00 |
60,00 |
50,00 |
Segundo Jefe Departamento
Docente o Cátedra |
40,00 |
40,00 |
40,00 |
Jefe Laboratorio |
40,00 |
40,00 |
40,00 |
Director General de Centro
Universitario Municipal |
80,00 |
80,00 |
80,00 |
Director de Centro
Universitario Municipal |
75,00 |
75,00 |
75,00 |
Director de Sede
Universitaria Municipal |
75,00 |
75,00 |
75,00 |
Subdirector de Sede
Universitaria Municipal |
65,00 |
65,00 |
65,00 |
Cargos Específicos |
|||
Director |
75,00 |
70,00 |
65,00 |
Jefe Departamento |
70,00 |
65,00 |
60,00 |
En filiales, unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de rectorados
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Director |
$75,00 |
$75,00 |
$65,00 |
Subdirector |
70,00 |
65,00 |
60,00 |
Jefe Departamento
Docente o Cátedra |
65,00 |
60,00 |
50,00 |
En filiales, unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de facultades, departamentos docentes o cátedras de los centros de la red de Educación Superior:
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Director |
$70,00 |
$65,00 |
$60,00 |
Subdirector |
65,00 |
60,00 |
50,00 |
Jefe Departamento Docente o Cátedra |
50,00 |
50,00 |
40,00 |
En el Ministerio de Educación Superior, y demás organismos u organizaciones que tienen adscriptos centros de Educación Superior
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Director |
$80,00 |
||
Jefe Departamento |
7000 |
||
Es requisito indispensable para la aplicación del pago establecido en este Apartado, que el profesor continúe realizando labores docentes al menos durante un semestre del curso académico.
DÉCIMOSEXTO: El Rector o Vicerrector que en un curso académico, por causas excepcionales, no realice algún tipo de trabajo docente, puede ser eximido de esta actividad por el Jefe del organismo u organización al que está subordinado el centro de Educación Superior en el cual labora.
DECIMOSÉPTIMO: Los trabajadores que ocupan cargos de Rector y Vicerrector, que no poseen categoría docente, reciben, según el tipo de centro al que están vinculados laboralmente, los sueldos mensuales siguientes:
| Clasificación por grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Rector |
$585.00 |
$555.00 |
$525.00 |
Vicerrector |
525. 00 |
495.00 |
465.00 |
DÉCIMOOCTAVO: A los profesores universitarios que ocupan cargos de asesores técnicos docentes, metodólogos y metodólogo inspector, reciben incrementos salariales mensuales en dependencia del ámbito en que desempeñan sus funciones, de la forma siguiente:
Organismos |
$60,00 |
|---|---|
Centros de Educación Superior |
50,00 |
Es requisito indispensable para la aplicación de estos pagos que el profesor continúe realizando funciones docentes durante una parte de su fondo de tiempo laboral.
DÉCIMONOVENO: Los dirigentes no docentes devengan un sueldo mensual, de acuerdo a la clasificación de los centros de Educación Superior, de la forma siguiente:
En los centros de Educación Superior
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Secretario General |
$525,00 |
$495,00 |
$465,00 |
Director |
495,00 |
465,00 |
435,00 |
Administrador General |
495,00 |
465,00 |
435,00 |
Subdirector |
465,00 |
435,00 |
415,00 |
Jefe de Departamento |
435,00 |
415,00 |
395,00 |
Jefe de Sección |
415,00 |
395,00 |
375,00 |
En facultades y filiales adscriptas a los centros de Educación Superior
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Jefe de Departamento |
$415,00 |
$395,00 |
$375,00 |
Secretaria Facultad y Filial |
435,00 |
415,00 |
395,00 |
Administrador |
415,00 |
395,00 |
375,00 |
En filiales adscriptas a facultades
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Jefe de Departamento |
$395,00 |
$375,00 |
$355,00 |
Secretaria Filial |
375,00 |
355,00 |
335,00 |
Administrador |
395,00 |
375,00 |
355,00 |
En unidades docentes
| Clasificación por Grupos | |||
|---|---|---|---|
Cargos |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Jefe de Departamento |
$375,00 | $355,00 | $355,00 |
Secretario |
355,00 | 355,00 | 355,00 |
Administrador |
355,00 | 355,00 | 355,00 |
Se aplica un pago adicional de 75 pesos mensuales por ocupar un cargo de dirección.
Cuando un profesor universitario es designado para ocupar alguno de los cargos anteriormente referidos recibe, según el tipo de centro, el incremento salarial establecido en el Apartado Decimoquinto para el cargo específico equivalente, siempre que se mantenga vinculado a las actividades docentes. Cuando se trata del Secretario General se equipara salarialmente al cargo de Director.
VIGÉSIMO: En el Jardín Botánico Nacional, perteneciente a la Universidad de La Habana, los sueldos mensuales de los dirigentes no docentes y otros trabajadores, son los siguientes:
Cargos |
Sueldos |
|---|---|
Directores |
$525.00 |
Subdirectores |
495.00 |
Jefe de Departamento de Relaciones Públicas |
465.00 |
Jefe de Departamento |
435.00 |
Jardinero Jefe |
435.00 |
Administrador de Restaurante |
435.00 |
Administrador de Kiosco |
435.00 |
Administrador Casa de Infusiones |
435.00 |
Jefe de Base de Transporte |
415.00 |
Jefe de Base de Maquinaria |
415.00 |
Jefe de Taller Automotor |
415.00 |
Administrador de Actividades |
415.00 |
Administrador de Tiendas |
415.00 |
Administrador de Centro de Elaboración |
395.00 |
Jardinero Principal |
375.00 |
VIGÉSIMOPRIMERO: Para los profesionales de los territorios, que se incorporan al claustro como profesores mediante contrato por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, suscrito con la educación superior, se establecen las tarifas horarias siguientes:
| Cargos | Tarifa horaria (Pesos / hora) |
|---|---|
| Profesor Titular | 4.35 |
| Profesor Auxiliar | 4.00 |
| Asistente | 3.66 |
| Instructor | 3.32 |
| Auxiliar Técnico de la Docencia | 2.81 |
VIGÉSIMOSEGUNDO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmente son ubicados para trabajar como profesores e investigadores en instituciones de la Educación Superior, reciben la condición especial de Instructor Recién Graduado y Aspirante a Investigador, con un salario de 495 pesos, durante el período de adiestramiento. El Ministerio de Educación Superior establecerá en un término de 30 días posterior a la puesta en vigor de esta Resolución, el procedimiento para aprobar las excepciones.
VIGÉSIMOTERCERO: Los recién graduados de nivel superior y medio superior que se ubican en actividades no docentes, devengan durante el período de adiestramiento, un salario de 395 y 335 pesos mensuales, respectivamente.
VIGÉSIMOCUARTO: Se establece el pago adicional de 60 pesos mensuales para los trabajadores técnicos no docentes.
VIGÉSIMOQUINTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta la política trazada en el país y las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones laborales y salariales de aplicación a sus trabajadores.
VIGÉSIMOSEXTO: Las modificaciones salariales que se derivan del cumplimiento de años de servicios en la educación o de los resultados de la evaluación del trabajo, así como por la clasificación de los centros de educación superior, se realizarán una vez al año en el mes de octubre.
VIGESIMOSÉPTIMO: Se autoriza de forma excepcional un pago adicional de hasta 100 pesos mensuales para todos los trabajadores de la Facultad de Idioma Español para Estudiantes Chinos (FEECH), vinculado al cumplimiento de indicadores de resultados, eficiencia, disciplina, y calidad en el servicio que brindan, debiéndose elaborar y enviar a la Dirección de Organización del Salario de este Ministerio, en un plazo de treinta días, el Reglamento Interno correspondiente.
VIGESIMOCTAVO: Los trabajadores no docentes que laboran en las instalaciones donde radicaban las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales, continuarán recibiendo el pago adicional mensual en las cuantías siguientes:
Categoría Ocupacional |
Cuantías |
|---|---|
Operarios |
$46,00 |
Servicios |
41,00 |
Administrativos |
53,00 |
Dirigentes |
80,00 |
Técnicos no docentes |
71,00 |
Bibliotecario Escolar |
100,00 |
Instructor Educativo |
100,00 |
Este pago dejará de efectuarse cuando el trabajador pase a desempeñar su labor en otra entidad laboral, no se aplica a los nuevos ingresos y se disminuye en la misma cuantía cuando se realicen otros incrementos.
VIGÉSIMONOVENO: Dejarán de aplicarse al personal no docente, al ser asumidos por el incremento que se establece en la presente Resolución, los siguientes pagos adicionales:
a)
20.00 pesos mensuales, al personal de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios;
b)
30.00 pesos al personal técnico establecido en el Apartado Décimo de la Resolución No. 30, de 25 de noviembre del 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
TRIGÉSIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
TRIGÉSIMOPRIMERO: Se deroga la Resolución No. 29, de 18 de diciembre del 2003, y la Resolución No. 198, de 30 de agosto del 2006, ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo que por la presente Resolución se establece.
TRIGÉSIMOSEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir del 1 de septiembre del 2009.
TRIGÉSIMOTERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones resultan necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2009.
Margarita M González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social