MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN No. 99/2009


POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado del 2 de marzo del 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio del 2001, en su Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el nivel salarial de los profesores, investigadores y demás trabajadores que laboran en la educación superior, como reconocimiento a la consagración, dedicación y contribución a la formación y superación de los profesionales.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o:

PRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores que ocupan cargos de profesores, investigadores, dirigentes docentes, asesores y metodólogos. Igualmente están comprendidos los dirigentes no docentes, técnicos, operarios, trabajadores administrativos y de servicios.

SEGUNDO: Se consideran integrantes del Sistema de la Educación Superior los centros adscriptos a los organismos siguientes:
Ministerio de Educación Superior: Universidades, Institutos Superiores, Centros Universitarios, Centros Universitarios Municipales y Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Ministerio de Educación: Universidades de Ciencias Pedagógicas y Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Ministerio de Salud Pública: Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y Escuela Latinoamericana de Medicina.
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte “Manuel Fajardo’, Escuela Internacional de Deportes y las facultades independientes.
Ministerio de Informática y Comunicaciones: Universidad de las Ciencias Informáticas.
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Centros de Educación Superior.
Ministerio del Interior: Escuelas Superiores.
Ministerio de Economía y Planificación: Instituto Superior de Diseño.
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas.
Ministerio de Cultura: Instituto Superior de Arte.
Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales.
Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido.

TERCERO: Aprobar para el Sistema Nacional de Educación Superior la escala y sueldos mensuales siguientes:

Sueldos mensuales por categorías ocupacionales
Grupos
Operarios
Servicios
Administrativos
Técnicos
I
$275,00
$275,00
II
295,00
295,00
III
315,00
315,00
$315,00
IV
335,00
335,00
335,00
V
355,00
355,00
355,00
$355,00
VI
375,00
375,00
375,00
375,00
VII
395,00
395,00
395,00
VIII
415,00
IX
435,00
X
465,00
XI
495,00
XII
525,00
XIII
555,00
XIV
585,00
XV
615,00
XVI
645,00
XVII
675.00
XVIII
705,00
XIX
735,00


CUARTO: Se fijan para los cargos de profesores e investigadores, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos
Sueldos
Profesor Titular e Investigador Titular
$735.00
Profesor Auxiliar e Investigador Auxiliar
675.00
Asistente e Investigador Agregado
615.00
Instructor y Aspirante a Investigador
555.00
Auxiliar Técnico de la Docencia
465.00
Instructor Auxiliar
465.00

QUINTO: Los profesores universitarios e investigadores reciben un pago de hasta 30 pesos mensuales por la evaluación de los resultados del trabajo del curso académico. En el momento de efectuarse la evaluación deben tener al menos el 70% del tiempo trabajado.
La administración en cada nivel de dirección coordina la participación de la organización sindical durante el proceso de evaluación.

SEXTO: Los pagos adicionales a los profesionales universitarios que poseen el grado científico de Doctor en Ciencias o Doctor en Ciencias en determinada rama y la categoría de Master, o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, se rigen por la legislación de aplicación general.

SÉPTIMO: Los profesores universitarios contratados por tiempo indeterminado, que se encuentren en el ejercicio efectivo de la docencia, con independencia de la categoría docente que poseen, reciben un pago adicional mensual por años de servicios prestados en la actividad, sujeto a las normas siguientes:

 

Años de servicios
Cuantías
Importe acumulado
2
$20.00
$20.00
3
$20.00
40.00
11
$20.00
60.00
16
$20.00
80.00
21
$20.00
100.00
26
$10.00
110.00
30
$10.00
120.00

A partir de 30 años de servicios prestados en la docencia, cada dos años corresponde un incremento de 10 pesos mensuales.

OCTAVO: El tiempo del cumplimiento de misiones internacionalistas, civiles o militares, o de movilización interna por vía civil o militar, las licencias retribuidas conforme a la ley y el periodo en que haya sido incorporado el profesor universitario a cursos de superación o perfeccionamiento, se computan como tiempo de trabajo a los efectos del pago adicional por años de servicios prestados en la docencia.

NOVENO: A los profesores procedentes de cualquier nivel de educación que se incorporan a la Educación Superior se les reconocen los años de servicios prestados en la docencia.

DÉCIMO: Los profesores universitarios que se desvinculan de la Educación Superior para ocupar cargos electivos u otros para los cuales son designados por el Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, el Sindicato, y que posteriormente se reincorporan a ella, devengan el salario que recibían al momento de la desvinculación. El tiempo que han permanecido en estos cargos acumula años de servicios en la docencia, los que se les computan a los efectos del pago adicional correspondiente, a partir de la fecha de la reincorporación.

UNDÉCIMO: Se aplica el pago adicional de 100 pesos mensuales, a los profesores universitarios de los centros de educación superior con contrato por tiempo indeterminado que se vinculan a la universalización y escuela formadora de trabajadores sociales, durante el tiempo que permanecen trabajando en estos centros.

DUODÉCIMO: Se aplica el pago adicional de 100 pesos mensuales a los profesores y dirigentes docentes vinculados por tiempo indeterminado en las universidades de ciencias pedagógicas, que imparten docencia.

DÉCIMOTERCERO: Se aplica el pago adicional de 100 pesos mensuales a los profesores de las escuelas de Enfermería y de Tecnología de la Salud en Ciudad de La Habana.

DÉCIMOCUARTO: Los centros de Educación Superior, a los efectos de la remuneración de los dirigentes se clasifican en tres grupos:
Grupo I: universidades e institutos superiores de mayor complejidad.
Grupo II: universidades e institutos superiores de menor complejidad.
Grupo III: centros universitarios, facultades independientes y filiales.
Estas clasificaciones se efectúan, una vez al año, en el mes de octubre, aplicándose la metodología establecida y aprobado por el Ministro de Educación Superior, a propuesta de:
a) para el Ministerio de Educación Superior, los rectores de los centros adscriptos.
b) para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior, el dirigente designado por los jefes de los organismos a que se refiere el Apartado Segundo de la presente Resolución.

DÉCIMOQUINTO: Los profesores universitarios que ocupan cargos de dirección cobran un incremento salarial mensual por el cargo que desempeñan, de la forma siguiente:

En los centros de Educación Superior

Clasificación por Grupos
Cargos comunes
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Rector
$85,00
$85,00
$75,00
Vicerector
80,00
75,00
70,00
Decano
75,00
70,00
65,00
Director Centro de Estudio
75,00
75,00
75,00
Subdirector Centro de Estudio
70,00
70,00
70,00
Vicedecano
70,00
65,00
60,00
Director Unidad Docente
65,00
65,00
65,00
Jefe Departamento Docente o Cátedra
65,00
60,00
50,00
Segundo Jefe Departamento Docente o Cátedra
40,00
40,00
40,00
Jefe Laboratorio
40,00
40,00
40,00
Director General de Centro Universitario Municipal
80,00
80,00
80,00
Director de Centro Universitario Municipal
75,00
75,00
75,00
Director de Sede Universitaria Municipal
75,00
75,00
75,00
Subdirector de Sede Universitaria Municipal
65,00
65,00
65,00
Cargos Específicos
Director
75,00
70,00
65,00
Jefe Departamento
70,00
65,00
60,00


En filiales, unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de rectorados

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Director
$75,00
$75,00
$65,00
Subdirector
70,00
65,00
60,00
Jefe Departamento Docente o Cátedra
65,00
60,00
50,00


En filiales, unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de facultades, departamentos docentes o cátedras de los centros de la red de Educación Superior:

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Director
$70,00
$65,00
$60,00
Subdirector
65,00
60,00
50,00
Jefe Departamento Docente o Cátedra
50,00
50,00
40,00

En el Ministerio de Educación Superior, y demás organismos u organizaciones que tienen adscriptos centros de Educación Superior

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Director
$80,00
   
Jefe Departamento
7000
   


Es requisito indispensable para la aplicación del pago establecido en este Apartado, que el profesor continúe realizando labores docentes al menos durante un semestre del curso académico.

DÉCIMOSEXTO: El Rector o Vicerrector que en un curso académico, por causas excepcionales, no realice algún tipo de trabajo docente, puede ser eximido de esta actividad por el Jefe del organismo u organización al que está subordinado el centro de Educación Superior en el cual labora.

DECIMOSÉPTIMO: Los trabajadores que ocupan cargos de Rector y Vicerrector, que no poseen categoría docente, reciben, según el tipo de centro al que están vinculados laboralmente, los sueldos mensuales siguientes:

Clasificación por grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Rector
$585.00
$555.00
$525.00
Vicerrector
525. 00
495.00
465.00


DÉCIMOOCTAVO: A los profesores universitarios que ocupan cargos de asesores técnicos docentes, metodólogos y metodólogo inspector, reciben incrementos salariales mensuales en dependencia del ámbito en que desempeñan sus funciones, de la forma siguiente:

Organismos
$60,00
Centros de Educación Superior
50,00

Es requisito indispensable para la aplicación de estos pagos que el profesor continúe realizando funciones docentes durante una parte de su fondo de tiempo laboral.

DÉCIMONOVENO: Los dirigentes no docentes devengan un sueldo mensual, de acuerdo a la clasificación de los centros de Educación Superior, de la forma siguiente:

En los centros de Educación Superior

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Secretario General
$525,00
$495,00
$465,00
Director
495,00
465,00
435,00
Administrador General
495,00
465,00
435,00
Subdirector
465,00
435,00
415,00
Jefe de Departamento
435,00
415,00
395,00
Jefe de Sección
415,00
395,00
375,00

En facultades y filiales adscriptas a los centros de Educación Superior

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Jefe de Departamento
$415,00
$395,00
$375,00
Secretaria Facultad y Filial
435,00
415,00
395,00
Administrador
415,00
395,00
375,00

En filiales adscriptas a facultades

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Jefe de Departamento
$395,00
$375,00
$355,00
Secretaria Filial
375,00
355,00
335,00
Administrador
395,00
375,00
355,00

En unidades docentes

Clasificación por Grupos
Cargos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Jefe de Departamento
$375,00 $355,00 $355,00
Secretario
355,00 355,00 355,00
Administrador
355,00 355,00 355,00

Se aplica un pago adicional de 75 pesos mensuales por ocupar un cargo de dirección.
Cuando un profesor universitario es designado para ocupar alguno de los cargos anteriormente referidos recibe, según el tipo de centro, el incremento salarial establecido en el Apartado Decimoquinto para el cargo específico equivalente, siempre que se mantenga vinculado a las actividades docentes. Cuando se trata del Secretario General se equipara salarialmente al cargo de Director.

VIGÉSIMO: En el Jardín Botánico Nacional, perteneciente a la Universidad de La Habana, los sueldos mensuales de los dirigentes no docentes y otros trabajadores, son los siguientes:

Cargos
Sueldos
Directores
$525.00
Subdirectores
495.00
Jefe de Departamento de Relaciones Públicas
465.00
Jefe de Departamento
435.00
Jardinero Jefe
435.00
Administrador de Restaurante
435.00
Administrador de Kiosco
435.00
Administrador Casa de Infusiones
435.00
Jefe de Base de Transporte
415.00
Jefe de Base de Maquinaria
415.00
Jefe de Taller Automotor
415.00
Administrador de Actividades
415.00
Administrador de Tiendas
415.00
Administrador de Centro de Elaboración
395.00
Jardinero Principal
375.00

VIGÉSIMOPRIMERO: Para los profesionales de los territorios, que se incorporan al claustro como profesores mediante contrato por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, suscrito con la educación superior, se establecen las tarifas horarias siguientes:

Cargos Tarifa horaria (Pesos / hora)
Profesor Titular 4.35
Profesor Auxiliar 4.00
Asistente 3.66
Instructor 3.32
Auxiliar Técnico de la Docencia 2.81

VIGÉSIMOSEGUNDO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmente son ubicados para trabajar como profesores e investigadores en instituciones de la Educación Superior, reciben la condición especial de Instructor Recién Graduado y Aspirante a Investigador, con un salario de 495 pesos, durante el período de adiestramiento. El Ministerio de Educación Superior establecerá en un término de 30 días posterior a la puesta en vigor de esta Resolución, el procedimiento para aprobar las excepciones.
VIGÉSIMOTERCERO: Los recién graduados de nivel superior y medio superior que se ubican en actividades no docentes, devengan durante el período de adiestramiento, un salario de 395 y 335 pesos mensuales, respectivamente.

VIGÉSIMOCUARTO: Se establece el pago adicional de 60 pesos mensuales para los trabajadores técnicos no docentes.

VIGÉSIMOQUINTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta la política trazada en el país y las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones laborales y salariales de aplicación a sus trabajadores.

VIGÉSIMOSEXTO: Las modificaciones salariales que se derivan del cumplimiento de años de servicios en la educación o de los resultados de la evaluación del trabajo, así como por la clasificación de los centros de educación superior, se realizarán una vez al año en el mes de octubre.

VIGESIMOSÉPTIMO
: Se autoriza de forma excepcional un pago adicional de hasta 100 pesos mensuales para todos los trabajadores de la Facultad de Idioma Español para Estudiantes Chinos (FEECH), vinculado al cumplimiento de indicadores de resultados, eficiencia, disciplina, y calidad en el servicio que brindan, debiéndose elaborar y enviar a la Dirección de Organización del Salario de este Ministerio, en un plazo de treinta días, el Reglamento Interno correspondiente.

VIGESIMOCTAVO: Los trabajadores no docentes que laboran en las instalaciones donde radicaban las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales, continuarán recibiendo el pago adicional mensual en las cuantías siguientes:

Categoría Ocupacional
Cuantías
Operarios
$46,00
Servicios
41,00
Administrativos
53,00
Dirigentes
80,00
Técnicos no docentes
71,00
Bibliotecario Escolar
100,00
Instructor Educativo
100,00

Este pago dejará de efectuarse cuando el trabajador pase a desempeñar su labor en otra entidad laboral, no se aplica a los nuevos ingresos y se disminuye en la misma cuantía cuando se realicen otros incrementos.

VIGÉSIMONOVENO: Dejarán de aplicarse al personal no docente, al ser asumidos por el incremento que se establece en la presente Resolución, los siguientes pagos adicionales:
a) 20.00 pesos mensuales, al personal de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios;
b) 30.00 pesos al personal técnico establecido en el Apartado Décimo de la Resolución No. 30, de 25 de noviembre del 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

TRIGÉSIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

TRIGÉSIMOPRIMERO: Se deroga la Resolución No. 29, de 18 de diciembre del 2003, y la Resolución No. 198, de 30 de agosto del 2006, ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo que por la presente Resolución se establece.

TRIGÉSIMOSEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir del 1 de septiembre del 2009.

TRIGÉSIMOTERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones resultan necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2009.

 

Margarita M González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social