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III. Aspectos sobre edición y publicación en revistas biomédicas

III.A. Obligación de publicar los estudios con resultados negativos

Los editores deberán considerar seriamente publicar cualquier estudio realizado correctamente sobre una cuestión importante y pertinente para sus lectores, tanto si los resultados son negativos (es decir, que de una forma convincente permiten aceptar la hipótesis nula) como positivos (es decir, permiten rechazar la hipótesis nula). En particular, la desición de no presentar o publicar los estudios con resultados negativos contribuye a que haya un sesgo de publicación. Muchos estudios que se definen como negativos en realidad son no concluyentes; la publicación de estudios no concluyentes es una problemática dado que aportan poco al conociónmiento biomédico y en cambio consumen recursos de la revista. La Colaboración Cochrane puede estar interesada en publicar ensayos no concluyentes (www.cochrane.org).

III.B. Correcciones, Retractaciones y Notas (Expressions of Concern)

Los editores deben asumir en principio que el trabajo que presentan los autores está basado en observaciones honestas. Sin embargo, es posible que surjan dos tipos de problemas. En primer lugar, en los artículos publicados pueden encontrarse errores que requieran una corrección o fe de erratas de una parte del trabajo. Las correcciones deberán aparecer en una página numerada, formar parte del índice, incluir la citación original completa y estar vinculadas al artículo original (y viceversa si se trata de una publicación online). Aunque es improbable, cabe la posibilidad de que un error sea tan grave que pueda desmerecer el grueso del trabajo; si esto ocurre, autores y editores deben otorgar un tratamiento específico caso por caso.
Un error de esa índole no deberá confundirse con las deficiencias que quedan al descubierto por la aparición de nuevas informaciones científicas en el curso normal de la investigación. Esto último no requiere correcciones ni tampoco retractaciones.
El segundo problema es el fraude científico. Si surgen dudas razonables sobre la honestidad o integridad del trabajo, tanto si ha sido enviado para su publicación como si ya ha sido publicado, es responsabilidad del editor garantizar que la cuestión tiene un seguimiento adecuado, generalmente por parte de la institución que patrocina al autor. Sin embargo, no acostumbra a ser tarea del editor llevar a cabo una investigación completa o tomar una determinación; dicha responsabilidad corresponde a la institución donde se ha llevado a cabo el trabajo o al organismo que proporciona los fondos. El editor deberá ser inmediatamente informado de la desición final y, en caso de haberse publicado ya un artículo fraudulento, la revista debe publicar una retractación. Si la investigación no conduce a una conclusión satisfactoria, el editor puede decidir llevar a cabo su propia investigación. Como alternativa a la retractación, el editor puede decidir publicar una nota en la que exprese sus dudas acerca de la validez del trabajo publicado.
La retractación o la nota deberán aparecer en una página numerada y en una sección destacada de la revista impresa así como de la versión electrónica, formar parte del índice e incluir en el encabezamiento el título del artículo original. No deberá limitarse a una carta al director. Lo ideal seria que el primer autor fuera el mismo en la retractación que en el artículo, aunque en determinadas circunstancias el director puede aceptar retractaciones de otras personas responsables del trabajo. El texto de la retractación deberá explicar los motivos de ésta e incluir la cita completa del original al que se alude. No puede asumirse que los trabajos anteriores del autor de un artículo fraudulento tengan validez.
Los editores pueden pedir al organismo al que pertenece el autor que les garantice la validez de los trabajos previos publicados en sus revistas o bien que se retracten de los mismos. En caso de no hacerse, los editores pueden decidir publicar una nota donde expresen sus dudas sobre la validez de los trabajos previamente publicados.

III.C. Derechos de autor (Copyright)

Muchas revistas biomédicas piden a los autores que cedan los derechos de autor (copyright) a la revista.
Sin embargo, un número cada vez mayor de revistas de acceso libre no requieren a los autores que transfieran el copyright a la revista. Los editores deberán dejar clara a los autores y a otras personas interesadas en usar el contenido editorial de sus revistas su posición con respecto a la sesión del copyright.
El estatus del copyright de los artículos de una revista determinada puede variar: algunos contenidos pueden no estar protegidos por el copyright (por ejemplo, los artículos redactados por funcionarios de los EE.UU. y de otros gobiernos durante el ejercicio de su cargo); los editores pueden acordar renunciar al copyright de algunos artículos; otros, en fin, pueden estar protegidos por derechos de series (es decir, se permite el uso en publicaciones que no sean revistas, incluidas las electrónicas).

III.D. Publicaciones solapadas

III.D.1. Envíos duplicados

La mayoría de revistas biomédicas no toman en consideración los manuscritos que simultáneamente se han enviado a otras revistas. Entre las principales consideraciones que han conducióndo a esta política se incluyen: 1) las posibilidades de desacuerdo cuando dos o más revistas exigen el derecho a publicar un manuscrito que ha sido enviado simultáneamente a más de una; y 2) la posibilidad de que dos o más revistas emprendan, innecesariamente y sin saberlo, el trabajo de evaluación y revisión del mismo manuscrito y publiquen el mismo artículo.
Sin embargo, los editores de distintas revistas pueden decidir publicar simultáneamente o conjuntamente un artículo si creen que hacerlo redundaría en interés de la salud pública.

III.D.2. Publicación redundante

Una publicación redundante (o duplicada) es la publicación de un artículo que se solapa o coincide sustancialmente con uno ya publicado en versión impresa o electrónica.
Los lectores de fuentes primarias, tanto impresas como electrónicas, deben poder confiar en que aquello que leen es original, a menos que de forma clara se especifique que el artículo se vuelve a publicar por desición del autor y del editor. Esta desición se basa en las leyes internacionales sobre el copyright, en una conducta ética y en el uso eficaz de los recursos. Una publicación duplicada de una investigación original es particularmente problemática dado que puede dar lugar a que se compute inadvertidamente un artículo dos veces o a una ponderación inadecuada de los resultados de un estudio, lo que distorsiona la acumulación de las pruebas disponibles sobre el tema.
La mayoría de revistas no desean recibir artículos sobre trabajos una parte de los cuales haya sido expuesta en artículos ya publicados o que está contenida en otro artículo enviado o aceptado para su publicación en versión impresa o electrónica. Esta política no excluye que la revista decida publicar un artículo que ha sido rechazado por otra revista, o un artículo completo posterior a la publicación de uno preliminar, como puede ser un resumen presentado en un congreso. Tampoco es descartable que las revistas se planteen publicar un trabajo que se ha presentado en una reunión científica pero que no se ha publicado por completo o cuya publicación está prevista en actas o en un formato similar. En general, los comunicados de prensa de las reuniones científicas no se consideran infracciones de esta regla, aunque no deberá figurar en estos comunicados ningún dato adicional ni ninguna reproducción de las tablas o de las ilustraciones. Al enviar un artículo, el autor siempre debe hacer una declaración al editor de todos los trabajos enviados para publicar y de artículos previos que pudieran ser considerados publicaciones redundantes o duplicados del mismo trabajo o similar. El autor debe avisar al editor en caso de que el manuscrito incluya temas sobre los que los autores han publicado un artículo previo o han presentado un manuscrito relacionado con él en otra revista. Cualquier trabajo de este tipo debe ser citado y referenciado en el nuevo artículo. Las copias de este material deberán incluirse con el artículo que se presenta para ayudar al editor a decidir cómo abordar la cuestión.
Si se intenta o tiene lugar una publicación redundante o duplicada sin mediar notificación alguna, los autores deberán contar con que el editor va a tomar medidas al respecto. Como máximo, deberá suponerse que el manuscrito presentado va a rechazarse de inmediato. En caso de que el editor no fuera consciente de dichas violaciones y el artículo ya se hubiera publicado, probablemente se publicará una nota que informe de la publicación redundante o duplicada con o sin la expúblicación o aprobación del autor.
Dar a conocer con antelación a los medios de comunicación, organismos gubernamentales o fabricantes la información científica expuesta en un artículo o carta al editor que ya ha sido aceptada pero todavía no se ha publicado vulnera la política de muchas revistas. Esta información previa puede justificarse si el artículo o carta describe importantes avances terapéuticos o riesgos para la salud pública, como los efectos adversos de medicamentos, vacunas u otros productos biológicos, dispositivos médicos o enfermedades de declaración obligatoria. Esta información previa no debe hipotecar o suponer un perjuicio para la publicación, sino que debe comentarse previamente con el editor y llegar a un acuerdo.

III.D.3. Publicación secundaria aceptable

Determinados tipos de informaciones, tales como las directrices de organismos gubernamentales y organizaciones profesionales, puede ser deseable que lleguen a un público lo más amplio posible.
En estos casos, a veces los editores deciden deliberadamente publicar material que también está siendo publicado en otras revistas, con el acuerdo de los autores y editores de dichas revistas. La publicación secundaria por otros motivos, en el mismo o en otro idioma y especialmente en otros países, es justificable, y puede ser beneficiosa, cuando se cumplan en su totalidad las condiciones siguientes:

  1. Los autores han recibido la aprobación de los editores de ambas revistas; el editor interesado en la publicación secundaria debe tener una fotocopia, una separata o un manuscrito de la versión original.
  2. La prioridad de la publicación primaria es respetada si transcurre un intervalo de tiempo entre ambas publicaciones de una semana como máximo (a no ser que se negocie de otro modo por parte de los editores de ambas publicaciones).
  3. El artículo de la publicación secundaria se dirige a un grupo diferente de lectores, con lo que una versión abreviada podrá ser suficiente.
  4. La versión secundaria refleja fielmente los datos e interpretaciones de la versión primaria.
  5. Una nota a pie de página, en la página que contiene el título de la versión secundaria, informa a los lectores, revisores y grupos de documentación de que el artículo ha sido publicado por completo o en parte, y da la referencia original. Una nota a pie de página adecuada podrá ser: Este artículo está basado en un estudio presentado previamente en [título de la revista con la referencia completa].
  6. En el título de dicha publicación deberá indicarse que se trata de una publicación secundaria (reedición completa, reedición abreviada, traducción completa o traducción abreviada) de una publicación primaria.
    Téngase en cuenta que la National Library of Medicine no considera que las traducciones sean reediciones y no cita ni indexa las traducciones si el artículo original ha sido publicado en una revista indexada en MEDLINE.

La autorización para una publicación secundaria de estas características deberá ser gratuita.

III.D.4. Manuscritos concurrentes (competing manuscripts) basados en el mismo estudio

La publicación de manuscritos para evidenciar desavenencias entre los investigadores que han participado en un mismo trabajo puede malgastar espacio en la revista y confundir a los lectores.
Por otra parte, si los editores publican a sabiendas un manuscrito redactado solamente por una parte de los colaboradores de un estudio, podrán estar negando al resto del equipo su derecho legítimo de co-autor; también podrán estar negando a los lectores de la revista el acceso a las legítimas diferencias de opinión sobre la interpretación de los resultados del estudio.
Se consideran dos tipos de manuscritos concurrentes (competing manuscripts): los enviados por colaboradores que disienten sobre el análisis y la interpretación de los resultados del estudio, y los enviados por colaboradores que disienten sobre los resultados y sobre los datos que deberán darse a conocer.
Dejando aparte la cuestión no resuelta de la autoría de datos, las siguientes observaciones generales pueden ayudar a los editores y a otras personas a afrontar dichos problemas.

III.D.4.a. Discrepancias en el análisis o en la interpretación

Si la discusión se centra en el análisis o en la interpretación de datos, los autores deberán enviar un manuscrito que presentara claramente las diferentes interpretaciones. La diferencia de opiniones deberá explicarse en la carta de presentación. El proceso normal de evaluación y revisión editorial del manuscrito puede ayudar a los autores a resolver sus discrepancias sobre el análisis y la interpretación.
Si no puede llegarse a un acuerdo y el estudio tiene interés, deberán publicarse ambas versiones, ya sea publicando dos artículos sobre el mismo estudio o bien un solo artículo con los dos análisis o interpretaciones. En estos casos, será apropiado que el editor publicara una nota explicando resumidamente las discrepancias y la voluntad de la revista de intentar resolverlas.

III.D.4.b. Discrepancias en los métodos o resultados

Si la discusión se centra en opiniones que disienten sobre lo que se hizo o se observó realmente a lo largo del estudio, el editor de la revista deberá rechazar la publicación hasta que se resuelva el desacuerdo. No es previsible que la evaluación por pares vaya a resolver este tipo de problemas. Si hay acusaciones de deshonestidad o fraude, los editores deben informar a las autoridades correspondientes; los autores deberán ser advertidos de la intención del editor de notificar una sospecha de mala conducta investigadora.

III.D.5. Manuscritos concurrentes basados en la misma base de datos

A veces los editores reciben manuscritos de grupos de investigación independientes que han analizado un mismo conjunto de datos, por ejemplo, una base de datos pública. Los manuscritos pueden diferir en los métodos de análisis, en las conclusiones o en ambas cosas. Los manuscritos deberán considerarse por separado. Si las interpretaciones de unos mismos datos son muy similares es razonable, pero no necesario, que los editores den preferencia al primer manuscrito recibido. Sin embargo, en estas circunstancias es razonable que la editorial reviste los diversos manuscritos, e incluso puede que haya una buena razón para publicar más de uno, dado que los distintos enfoques pueden ser complementarios e igualmente válidos.

III.E. Cartas de los lectores

Las revistas biomédicas deberán facilitar al público lector un mecanismo para someter sus comentarios, preguntas o críticas sobre los artículos publicados, así como para originales breves y comentarios no relacionados con los artículos ya publicados. Probablemente, aunque no necesariamente, este mecanismo adoptará la forma de una sección de cartas. deberá darse a los autores de los artículos comentados en las cartas la oportunidad de responder, preferiblemente en el mismo número en que aparece la carta. Se pedirá a los autores de las cartas que declaren cualquier concurrencia o conflicto de intereses.
Las cartas publicadas pueden ser retocadas para respetar la extensión, la corrección gramatical y el estilo de la revista. Asimismo, los editores pueden decidir publicar cartas sin modificar su extensión o estilo, como por ejemplo en la sección de respuesta rápida de la revista en Internet; la revista deberá manifestar su práctica editorial a este respecto. Los autores deberán dar su aprobación a los cambios editoriales que alteren el contenido o el tono de una carta o de una respuesta.
Aunque los editores tengan la prerrogativa de rechazar la correspondencia que no consideren importante, interesante o que carezca de argumentos convincentes, tienen la responsabilidad de permitir que se exprese todo un espectro de opiniones. La sección de Cartas de los lectores no debe usarse para promocionar los puntos de vista de la revista o de los editores. En cualquier caso, los editores deben esforzarse por filtrar las afirmaciones descorteses, inexactas o difamatorias, y no deberán permitir discusiones ad hominem que
intenten desacreditar opiniones o hallazgos.
En interés de la imparcialidad y de que la sección de Cartas tenga unas proporciones razonables, puede que las revistas establezcan límites a las respuestas a artículos y cartas, y también a los debates sobre un tema determinado. Las revistas también deberán decidir si informan a los autores cuando va a aparecer, en una sección estándar o en una de respuestas rápidas, una carta sobre su trabajo publicado.
Las revistas también deben establecer una política respecto al almacenamiento o archivo de cartas sin editar publicadas en formato electrónico (en línea). Estas políticas deben hacerse públicas tanto en la versión sobre papel como en la versión electrónica de la revista.

III.F. Suplementos, números monográficos y series especiales

Los suplementos son compilaciones de artículos que tratan sobre un tema o cuestiones relacionadas, se publican en un número independiente de la revista o como una parte de un número habitual, y normalmente están financiados por fuentes distintas a las de la editorial que publica la revista.
Los suplementos pueden tener distintos propósitos: formación, intercambio de información sobre una investigación, facilitar el acceso a un contenido determinado y mejora de la Colaboración entre entidades académicas y empresariales. Dado que las fuentes de financiamiento pueden sesgar el contenido de los suplementos a través de la elección de temas y opiniones, las revistas deben plantearse adoptar los siguientes principios. Estos mismos principios se publicarán a los números monográficos y a las series especiales que tienen financiamiento externa y/o editores invitados.

  1. 1. El editor debe asumir la total responsabilidad de las políticas, prácticas y contenido de los suplementos, incluido el control total de la desición de publicar o no todas las partes del suplemento. No debe permitirse que la entidad financiadora intervenga en el proceso de edición.
  2. El editor de la revista debe tener la autoridad exclusiva para enviar los manuscritos del suplemento para que sean evaluados por personas externas y para rechazarlos. Estas condiciones deben darse a conocer a los autores y editores externos del suplemento antes que empiece el trabajo editorial del suplemento.
  3. El editor de la revista debe aprobar el nombramiento de cualquier editor externo del suplemento y asumir la responsabilidad del trabajo del editor externo.
  4. Las fuentes de financiamiento de la investigación, de la publicación, y los productos fabricados por el financiador que intervienen en el suplemento deben ser claramente especificados y visibles en un lugar destacado del suplemento, preferiblemente en todas las páginas. Siempre que sea posible, el financiamiento debe proceder de más de un patrocinador.
  5. La publicidad en los suplementos debe seguir la misma política que la del resto de la revista.
  6. Los editores de la revista deben procurar que los lectores distingan las páginas ordinarias de las páginas del suplemento.
  7. Los editores de la revista y los editores del suplemento no deben aceptar favores ni remuneraciones personales de los patrocinadores del suplemento.
  8. La publicación secundaria en los suplementos (volver a publicar artículos previamente publicados en otra parte) deberá estar claramente identificada citando el artículo original. Los suplementos deberán evitar publicaciones redundantes o duplicadas. Los suplementos no deberán publicar de nuevo los resultados de una investigación anterior, aunque podrá ser adecuado volver a publicar directrices u otro material de interés público.
  9. Los principios de autor y sobre posibles conflictos de intereses, tratados en otra parte de este documento, deberán también publicarse a los suplementos.

III.G. Publicación electrónica

Actualmente la mayoría de las revistas biomédicas se publican en versión impresa y en versión electrónica, y algunas se publican solamente en versión electrónica. La publicación electrónica (que incluye Internet) es una forma de publicación. En beneficio de la claridad y la coherencia, la información médica y sanitaria publicada en Internet deberá cumplir, siempre que sea posible, las recomendaciones de este documento.
La naturaleza de la publicación electrónica requiere algunas consideraciones especiales, que competen a este documento aunque exceden sus propósitos. Como máximo, los sitios Web deben indicar: nombres, credenciales, afiliaciones y conflictos de intereses de editores, autores y colaboradores; documentación, referencias y fuentes de todos los contenidos; información sobre el copyright; información de la propiedad del sitio Web; e identificación del patrocinador, de la publicidad y del financiamiento.
Los enlaces entre un sitio de Internet sanitario o médico y otro pueden interpretarse como una recomendación implícita de calidad del segundo sitio. Por ello, las revistas deben actuar con cautela antes de realizar enlaces con otras páginas Web; puede ser útil que aparezca un mensaje cuando se abandona la página Web de la revista. Si los enlaces a otras páginas se ponen por razones económicas, deberá indicarse claramente. Asimismo, deberán indicarse las fechas en que se cuelga un contenido por primera vez y las fechas de actualización. Tanto en la presentación electrónica como en la impresa, los mensajes publicitarios y promociales no deben yuxtaponerse con el contenido editorial, y el contenido comercial debe ser identificado claramente como tal.
La publicación electrónica es un área en continuo estado de cambio. Los editores deben desarrollar e implantar políticas sobre aspectos específicos de las publicaciones electrónicas, y facilitarlas a los autores.
Dichos aspectos incluyen el archivo, la corrección de errores, el control de las versiones y la elección entre el formato impreso o electrónico como revista de referencia, la publicación de material auxiliar y la publicación electrónica en general.
En ningún caso una revista debe retirar un artículo de su página Web o de su archivo. Si un artículo necesita alguna corrección o retractación, la aclaración debe señalarse adecuadamente y comunicarse tan pronto como sea posible en una página citable del siguiente número de la revista.
La conservación de artículos electrónicos en un archivo permanente es esencial para la documentación histórica. El acceso al archivo debe ser inmediato y controlado por un tercero, por ejemplo, una biblioteca mejor que una editorial. Mucho mejor aun es el depósito en archivos de diferentes lugares.

III.H. Publicidad

La mayoría de revistas médicas contienen publicidad que genera ingresos a la editorial, pero no debe permitirse que la publicidad influya en las desiciones editoriales. Las revistas deben tener políticas escritas, formales y explícitas para la publicidad, tanto en la versión impresa como en la electrónica; la política publicitaria en el sitio Web debe coincidir con la política para la versión impresa tanto como sea posible.
Los editores deben tener la autoridad última y plena para aprobar la publicidad y publicar la política publicitaria. Allí donde existan organismos independientes para evaluar la publicidad, los editores deberán hacer uso de sus criterios.
Los lectores deben poder distinguir de inmediato entre el material publicitario y el editorial. Debe evitarse la yuxtaposición de material editorial y publicitario sobre los mismos productos o temas. Las páginas publicitarias que aparecen intercaladas en los artículos entorpecen la lectura, ya que interrumpen el flujo del contenido, y deben evitarse. No se debe contratar publicidad basándose en la premisa de que va a aparecer en el mismo número que un artículo determinado.
Las revistas no deberán estar dominadas por la publicidad, pero además los editores deberán ser precavidos en cuanto a publicar anuncios de sólo uno o dos anunciantes, ya que puede que los lectores perciban que dichos anunciantes han influido al editor.
Las revistas no deberán anunciar productos manifiestamente perjudiciales para la salud, por ejemplo el tabaco. Los editores deberán garantizar que respetan los reglamentos y las normas de comportamiento para la publicidad de su país, o bien elaborar sus propios principios. Los intereses de las organizaciones u organismos no deben controlar los anuncios por palabras u otros anuncios no gráficos, excepto cuando la ley así lo requiera. Finalmente, los editores deben considerar la posibilidad de publicar todas las críticas que reciban sobre los anuncios publicados en la revista.

III.I. Revistas médicas y medios de comunicación

El interés del público por las noticias sobre las investigaciones médicas ha llevado a los medios de comunicación a una fuerte competición para obtener dicha información lo antes posible. A veces, los investigadores e instituciones promocionan los resultados de una investigación en medios de comunicación, a través de ruedas de prensa o entrevistas, antes de publicarlos en una revista científica.
El público tiene derecho a acceder a la información médica importante sin tener que esperar demasiado, y los editores son responsables de jugar su papel en este proceso. Las revistas biomédicas se publican básicamente para sus lectores, pero el público en general tiene un interés legítimo en su contenido; por lo tanto, encontrar el equilibrio adecuado entre estos intereses complementarios es lo que debe guiar la interacción de la revista con los medios de comunicación. Los médicos necesitan disponer de los informes detallados para aconsejar a sus pacientes sobre las conclusiones de los trabajos.
Pero, además, la divulgación en los medios de comunicación de artículos sobre investigaciones científicas, antes de que el trabajo haya sido evaluado y publicado por completo puede llevar a difundir conclusiones inexactas o prematuras.
En algunos países se ha establecido un sistema de embargo o restricción para evitar la publicación de reportajes en los medios de comunicación antes de que aparezca en la revista el artículo original en el que se basan. Esta restricción crea una situación de equilibrio que la mayoría de periodistas agradecen, dado que minimiza la presión que tienen que soportar para publicar reportajes que no han podido preparar cuidadosamente. Una adecuada elección del momento para publicar estos reportajes también es importante para minimizar posibles efectos de caos económico, ya que algunos artículos contienen información con una gran potencialidad para influir en los mercados financieros. Pero el sistema de embargo ha sido también cuestionado con el argumento de que sirve a los intereses de la propia revista e impide la rápida difusión de la información científica.
Las siguientes recomendaciones pueden ser de utilidad a los editores, ya que su objetivo es establecer políticas sobre dichas cuestiones.

III.J. Registro obligatorio de los ensayos clínicos

El ICMJE considera que es importante promover una base de datos de ensayos clínicos que sea lo más exhaustiva posible y asequible al público. Un ensayo clínico es, según la definición del ICMJE, cualquier proyecto de investigación que prospectivamente asigna seres humanos a grupos de intervención, o de comparación concurrente o de control para estudiar la relación causa-efecto entre una intervención única y un resultado de salud. Se entiende por intervención mica el uso de medicamentos, procedimientos quirúrgicos, dispositivos, tratamientos conductuales, cambios en el proceso de cuidados, etc.
Las revistas asociadas al ICMJE exigirá la inscripción en un registro público de ensayos como condición para la toma en consideración de la publicación en sus revistas. Los detalles de esta política se explican en sus editoriales (véase Is This Clinical Trial Fully Registered?: A Statement from the International Committee of Medical Journal Editors disponible en: http://www.icmje.org/clin_trialup.htm). El ICMJE
alienta a los editores de las demás revistas biomédicas a que adopten una política similar.
El ICMJE no recomienda ningún registro en particular, pero sus revistas asociadas exigirán a sus autores que inscriban sus ensayos en un registro que cumpla varios criterios. El registro deberá ser asequible al público gratuitamente. Debe estar abierto a todos los futuros usuarios que deseen registrar ensayos y debe ser gestionado por una organización sin ánimo de lucro. Debe existir un mecanismo que asegure la validez de los datos del registro y el registro debe admitir búsqueda electrónica. Un registro aceptable debe incluir como mínimo los datos consignados en la tabla siguiente. El registro de ensayos con campos vacíos o campos que contengan terminología banal no es adecuado. El ICMJE recomienda que las revistas publiquen el número de registro del ensayo al final del resumen.

Conjunto minimo de datos del registro*

Ítem
Comentario
1 Número específico del ensayo
El número específico del ensayo será consignado por la entidad
primaria de registro (el registro).
2 Fecha de registro del ensayo
La fecha de registro del ensayo será consignada por la entidad
primaria de registro.
3 Identificadores secundarios
Pueden ser asignados por los patrocinadores o por otras partes
interesadas (podría no haber ninguno).
4 Fuente(s) de financiamiento
Nombre de la(s) organización(es) que financió el estudio
5 Patrocinador principal
La principal entidad responsable de realizar la investigación.
6 Patrocinador(es) secundario(s)

En su caso, las entidades secundarias responsables de la
realización de la investigación.
7 Responsable de contactos

Persona de contacto ante el público, para pacientes interesados
en participar.
8 Responsable científico de contactos

Persona de contacto para asuntos científicos sobre el ensayo
9 Título del estudio
Título breve escogido por el grupo de investigación (puede
omitirse si los investigadores lo desean)

10 Título científico oficial del estudio
En este título debe figurar el nombre de la intervención, el tema
objeto de estudio y el resultado (p. ej. Estudio internacional
sobre digoxina y muerte por fallo cardíaco congestivo).
11 Revisión ética de la investigación
¿Ha obtenido el estudio en el momento del registro la
correspondiente aprobación del Comité de ética (sí/no)? Se da
por supuesto que todos los ensayos registrados tendrán la
aprobación de un Comité de ética antes de su comienzo.
12 Tema
Enfermedad objeto de estudio (p. ej. asma, infarto de miocardio,
depresión).
13 Intervención(es)

Descripción del estudio y de la(s) intervención(es)
comparación/control. (Si se trata de un medicamento u otro
producto registrado para venta al público en cualquier lugar del
mundo, se debe dar su nombre genérico; para un medicamento
no registrado es aceptable el nombre genérico o el número de
serie asignado por la empresa). Debe especificarse la duración
de la(s) intervención(es).
14 Criterios clave de inclusión y
exclusión

Características clave del paciente que determinan su elegibilidad
para participar en el estudio.

15 Tipo de estudio
La base de datos debe tener listas para seleccionarlo. Deben
incluir la elección de la aleatorización (aleatorizados vs no
aleatorizados), el tipo de enmascaramiento (p ej. doble ciego
simple ciego), el tipo de controles (p.ej. placebo, activo), y la
asignación de los grupos (p ej. paralela, cruzada, factorial)
16 Fecha prevista de inicio del ensayo

Fecha estimada de incorporación del primer participante.
17 Tamaño de muestra previsto

Número total de sujetos del plan de investigación a incorporar
antes de cerrar el ensayo a nuevos participantes.
18 Condiciones del reclutamiento
¿Está disponible esta información (sí/no)? En caso afirmativo
especificar un enlace para acceder a la información.

19 Resultado principal
El resultado para la Evaluación del cual fue diseñado el estudio.
Su descripción deberá indicar el momento en que se mide el
resultado (p. ej. presión sanguínea a los 12 meses).
20 Resultados secundarios claves
Los resultados secundarios especificados en el protocolo. Su
descripción deberá especificar el momento de la medición (p.
ej. aclaramiento de creatinina a los 6 meses).

(*) Los campos de datos fueron especificados en una reunión convocada por la OMS en abril de 2005. Los comentarios explicativos son mayoritariamente del ICMJE.